Micelio
Auto9 de marzo de 2006

A- de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Garcia Arrieta Rafael Eduardo Y Otros·Demandado Asciacion Medica La Fe I.P.S. Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vida, El Minimo Vital Y Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas De Empleados Al Servicio De La Asociacion Medica La Fe A Quien La Entidad Les Adeuda Salarios Y Demas Prestaciones Aduciendo El Incumplimiento De Las Obligaciones Por Parte De La Alcaldia Y Entidades Administradoras Del Regimen Subsidiado. La Primera Instancia Concede La Tutela, Pero La Impugnacion Presentada No Fue Admitida Por Falta De Sustentacion De La Misma. A Partir Del Principio De Informalidad Que Rige La Accion De Tutela, No Resulta Juridicamente Valido Exigir Requisitos Adicionales Como La Sustentacion De La Impugnacion A Quien Manifiesta Su Inconformidad Con El Fallo De Primera Instancia. La Sala Se Abstiene De Efectuar La Revision, Ordena Remitir El Expediente Para El Tramite De La Impugnacion Y Decreta La Nulidad De Las Actuaciones Surtidas Con Posterioridad Al Fallo Del Juzgado Promiscuo Municipal De San Jacinto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impugnación Fallo De Tutela
  • No requiere sustentación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto (Bolívar) respecto de la acción de tutela objeto del presente auto, por pretermisión de la segunda instancia al no tramitarse la impugnación presentada en término.
  2. Segundo. REMITIR por Secretaría General de esta Corporación el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar para que dé trámite a la impugnación, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. DECRETAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad al fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto (Bolívar).
  4. Cuarto. Surtida la segunda instancia, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.